El Real Decreto 408/2024, publicado el 23 de abril, introduce modificaciones al Real Decreto 1055/2021 que establece las bases reguladoras para las subvenciones estatales destinadas a la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
Las principales novedades son las siguientes:
- Tipos de Maquinaria Subvencionable:
- Tractores agrícolas: Los agricultores podrán recibir subvenciones para la adquisición de tractores utilizados en actividades agrícolas.
- Máquinas automotrices: Se incluyen equipos de recolección, aplicación de productos fitosanitarios, aplicación de fertilizantes, cisternas para purines y equipos de manipulación y carga.
- Máquinas arrastradas y suspendidas: Sembradoras directas, cisternas para purines, abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, trituradoras de residuos vegetales y equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales.
- Otros tipos de máquinas: Aquellas que han obtenido la marca de calidad según el Real Decreto 448/2020 y han sido certificadas por sus prestaciones, eficiencia agronómica o protección ambiental.
- Equipos de agricultura de precisión: Los requisitos documentales para estos equipos se especificarán en cada convocatoria.
- Documentación y Requisitos:
- La documentación necesaria variará según el tipo de maquinaria. Se recomienda consultar las convocatorias específicas para conocer los detalles.
- DESCARGAR REAL DECRETO: https://www.boe.es/boe/dias/2024/04/24/pdfs/BOE-A-2024-8192.pdf
Maquinaria que puede ser reemplazada
- Tractores agrícolas: Deben ser del mismo tipo que la maquinaria adquirida.
- Máquinas automotrices y arrastradas: Incluyen equipos de recolección, aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, cisternas para purines, y más.
- Alternativas de Sustitución: Para equipos de manipulación y carga, se admite un tractor con pala cargadora. Para trituradoras de residuos vegetales y equipos de mantenimiento de cubiertas vegetales, se aceptan cultivadores, gradas, arados de cincel o arados intercepas.
- Condiciones de Uso:
- La maquinaria debe estar en condiciones de uso y no de abandono en la fecha de solicitud de la subvención.
- La ITV debe estar en vigor y favorable, o con el defecto de “estructura de protección no homologada” en tractores. Se admite ITV caducada por un período máximo de dos años.
- Proceso de Entrega y Baja:
- La maquinaria debe ser entregada en un centro autorizado conforme al Real Decreto 265/2021.
- Debe solicitarse la baja en el ROMA y realizar el achatarramiento antes del 15 de noviembre del año de la solicitud.
- Si la maquinaria está inscrita en el Registro de Vehículos, debe causar baja definitiva en él.
- Requisitos de Antigüedad y Registro en el ROMA:
- Tractores: Deben estar inscritos en el ROMA con una antigüedad mínima de 15 años y haber mantenido la inscripción a nombre del solicitante desde al menos el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.
- Máquinas automotrices: Deben estar inscritas en el ROMA con una antigüedad mínima de 10 años y haber mantenido la inscripción a nombre del solicitante desde al menos el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.
- Otras máquinas: Sembradoras, cisternas para purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, abonadoras, trituradoras de residuos vegetales, y equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales deben haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante desde al menos el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.
- Excepciones a la Regla de Antigüedad:
- Se exceptúa la antigüedad de la inscripción en el ROMA en casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación del anterior titular, o si se trata de un joven agricultor con incorporación reciente.
- La maquinaria puede estar inscrita a nombre del solicitante con posterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria si se justifica alguna de las excepciones contempladas.
- Casos Especiales:
- En el caso de tractores de más de 40 años sin estructura de protección homologada, se permite que la máquina a achatarrar conste con la titularidad del anterior propietario si se encuentra en una de las excepciones o se trata de un familiar de primer grado.
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