PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MÍNIMIS PARA EL APOYO A LA PRODUCCIÓN LECHERA DEL GANADO VACUNO, OVINO Y CAPRINO LIGADA A TIERRA DE CANTABRIA

ugamcoag

12 Jun, 2024

El BOC ha publicado hoy las bases reguladoras de las ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra de Cantabria.

SE HAN PUBLICADO SOLAMENTE LAS BASES. QUEDA PENDIENTE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA, Y POR LO TANTO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN.

DESCARGAR LA ORDEN COMPLETA:

https://www.ugamcoag.org/wp-content/uploads/2024/06/2024-4698.pdf

BENEFICIARIOS

Titulares de una explotación de ganado vacuno, ovino y/o caprino inscrita en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria y que entregue leche cruda a la industria (a primeros compradores debidamente registrados y bajo contrato homologado) o bien la transforme directamente en la explotación (venta directa), a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas.

ANIMALES SUBVENCIONABLES

  • Los bovinos de producción lechera presentes en la ex­plotación a fecha de publicación de la convocatoria, valorado en función de las UGMs calculadas del siguiente modo: 1 UGM cada vaca de aptitud láctea de dos años o más; 0,8 UGM cada novilla de dos años o más; 0,7 UGM cada vacuno de un año a menos de dos años y 0,4 UGM cada vacuno de menos de un año.
  • Ovino y caprino, cada oveja o cabra parida o mayor de un año se valorará a razón de 0,15 UGM.

A efectos de valorar la carga ganadera de la explotación, se considerarán los datos de­clarados por los solicitantes en el momento de efectuar la declaración de superficies de la PAC del año precedente al del año de la convocatoria.

CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN

— 25 euros por UGM, para las explotaciones cuya densidad ganadera sea inferior a 2 UGMs/Ha.

— 15 euros por UGM, para las explotaciones cuya densidad ganadera mayor o igual a 2 e inferior a 3 UGMs/Ha.

— 10 euros por UGM, para las explotaciones cuya densidad ganadera sea igual o superior a 3 UGMs/Ha.

— 100 euros adicionales por UGM de bovino de raza pasiega de ordeño que esté incluida en el Libro de Registro Genealógico de dicha raza, a fecha de publicación de la convocatoria de ayuda.

La ayuda máxima por explotación no sobrepasará, en ningún caso, la cantidad de 6.000 euros por año.

Las solicitudes podrán presentarse durante un período de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXOS

La solicitud de subvención se ajustará al modelo que figura como anexo I, así como, en su caso, al anexo II y al anexo III. Concretamente:

a) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (anexo I).

b) Declaración responsable de no estar sujeta la explotación a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e in­compatible con el mercado interior (anexo I).

c) Declaración de los importes correspondientes a las ayudas de mínimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal de la solicitud y en los dos ejercicios fiscales anteriores a la misma (anexo I).

d) Declaración de la identificación individual (crotal) de los bovinos de ordeño de la raza bovina pasiega, que se encuentren incluidos en el Libro de Registro Genealógico de dicha raza (anexo III).

COMPATIBILIDAD Y VALORACIÓN

– Las serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención destinada a las mismas finalidades, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales.

– Las ayudas se concederán a través del procedimiento ordinario de concurrencia compe­titiva priorizándose las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Titulares de explotación con una carga ganadera inferior a 2 UGMs/Ha: 10 puntos.

b) Titulares de explotación con una carga ganadera mayor o igual a 2 UGMs/Ha e inferior a 3 UGMs/Ha: 6 puntos.

c) Titulares de explotación con una carga ganadera mayor o igual a 3 UGMs/Ha: 3 puntos.

d) Titulares de explotación que transforman y comercializan toda o parte de la producción de leche directamente en la explotación (venta directa): 2 puntos.

e) Titulares de explotación regentadas por persona físicas o jurídicas que tengan la conside­ración de joven el año precedente al de la convocatoria, según lo establecido en el Reglamento 1048/2022: 2 puntos.

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