Interpretación jurídica UGAM sobre desplazamientos en sector agrario en Estado de Alarma
· A título informativo, lo primero que hay que tener en cuenta es que el Real Decreto que regula el Estado de Alarma permite los desplazamientos que sean necesarios para acudir al lugar de trabajo, ya sea un trabajo por cuenta propia o ajena. Por lo tanto, un ganadero, como cualquier otro trabajador, tiene libertad para los desplazamientos desde su casa hasta su explotación.
· Las actividades agrarias están incluidas dentro de aquellas que el Gobierno considera esencial que se sigan realizando, por lo que están permitidos todos los desplazamientos propios de esta actividad (movimientos de ganado, desplazamiento para el trabajo en fincas, etc).
· El propio Ministerio de Agricultura ha señalado que los agricultores y ganaderos deben poder seguir realizando las labores necesarias para el mantenimiento de la actividad. De acuerdo con lo anterior, no debería haber problemas en caso de desplazamientos con un tractor, pero en caso de que el ganadero se desplace para ese tipo de actividades con un vehículo tipo turismo, debería llevar algún tipo de documento con el cual pueda justificar el desarrollo de la actividad (recibo de autónomos, libro de explotación, certificado de explotación prioritaria, etc).
· Dadas las circunstancias, y que parece ser que desde la Guardia Civil y la Policía Nacional tienen órdenes de ponerse más rigurosos, entiendo que cuanta más justificación documental se lleve mejor, para evitar problemas.
· Otra duda que se plantea es si el ganadero puede ir acompañado de otra persona en su desplazamiento, para la realización de las labores agrarias. A este respecto, hay que tener en cuenta que el Real Decreto permite salir de la vivienda para desempeñar un trabajo, por lo que hay que plantearse “quién” ese ese acompañante. Por ejemplo, está claro que podría tratarse de un familiar también cotizante en régimen agrario o de un trabajador contratado, pero en principio quedaría fuera el caso típico de familiares no cotizantes en régimen agrario que tradicionalmente ayudan en labores ganaderas (no podrían justificar esta salida de su domicilio, pues no se trata de su trabajo, sino de una ayuda familiar no contemplada expresamente en la norma). Esto podría tratar de encajarse en salidas de domicilio por causas de fuerza mayor o análogas a las anteriores, pero sería discutible, y no muy conveniente pues en un Estado de Alarma la interpretación de la norma debería ser la más rigurosa, a fin de garantizar la salud pública.
· El Real Decreto establece que los desplazamientos por vía pública deben ser individuales, por lo que la regla general es que en un vehículo particular solo podría ir una persona, salvo causa de fuerza mayor. Ante las dudas acerca de si un agricultor o ganadero podría ir a sus labores acompañado de otra persona, ayer ha comparecido el Ministro de Agricultura y ha declarado que el conductor podría ir acompañado de otra persona, pero manteniendo la distancia de seguridad, lo que en el caso de un vehículo turismo supondría ocupar la plaza de conductor y la trasera derecha, es decir, en “posición cruzada”. También señaló que en caso de furgonetas podrían desplazarse hasta tres personas, pero siempre manteniendo las distancias reglamentarias.
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