AYUDAS PARA PALIAR LA ENFERMEDAD HEMORRÁGICA EPIZOÓTICA (EHE) EN CANTABRIA

ugamcoag

3 Nov, 2023

El plazo de presentación finaliza el 16 de noviembre.

ORDEN AYUDAS EHE: https://www.ugamcoag.org/wp-content/uploads/2023/11/2023-9577-1.pdf

ACCIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS: https://www.ugamcoag.org/wp-content/uploads/2023/11/VALORES-SUBVENCIONABLES-EHE-1.pdf

DOCUMENTACIÓN NECESARIA: https://www.ugamcoag.org/wp-content/uploads/2023/11/DOCUMENTACION-SOLICITUD-3.pdf

ANEXOI- SOLICITUD: https://www.ugamcoag.org/wp-content/uploads/2023/11/ANEXO-I-SOLICITUD-AYUDA-EHE-2.pdf

UGAM-COAG.

Ayer, jueves 2 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el Decreto de subvenciones destinadas a paliar los efectos de la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) en Cantabria.

  • Se subvencionarán los animales que sean certificados por el veterinario de la explotación como fallecidos por enfermedad hemorrágica bovina desde el 5 de septiembre de 2023 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes (16 de noviembre).
  • La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura como anexo I y debe adjuntar para el pago:
    • a) Certificado oficial del veterinario de la explotación, en el cual figuren los crotales de los animales muertos y de los animales tratados por esa enfermedad en la fecha del brote de EHE en la explotación ganadera, indicando la fecha del tratamiento de los animales y el código de la explotación del ganadero afectado.
    • b) Copias de los documentos de traslado de cadáveres recogidos en la explotación. Aquellos animales que no han sido recogidos por el servicio de recogidas de cadáveres del Gobierno de Cantabria, por encontrarse en lugares inaccesibles, no darán lugar a indemnización.
    • c) Copias del documento de identificación bovino (DIB) de los animales recogidos (Copia del ejemplar dos, que queda en poder del ganadero tras su recogida).
    • d) Copia de las páginas del libro de registro de tratamientos medicamentosos o del registro electrónico, donde figuren los apuntes del tratamiento recetado y administrado a los animales certificados, como indica la normativa.
  • Una vez finalizado el plazo de presentación, se revisarán las solicitudes para verificar
    que contienen la documentación exigida. Si se apreciara alguna omisión o error, se requerirá
    al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, aporte la documentación necesaria o
    subsane los defectos observados.

Serán acciones subvencionables:
a) Las muertes de bovino con las siguientes cuantías:

*La aptitud de cada raza es la indicada como uso productivo según el Catalogo Oficial de
Razas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Las muertes de ovino y caprino con las siguientes cuantías:

*Correctamente identificado en el documento de traslado de cadáveres.
c) Los gastos de desinsectación y los tratamientos efectuados a los animales:
Un pago de 25 euros por animal afectado declarado en la explotación del foco notificado,

cuya anotación conste en el libro de registro de tratamientos medicamentosos como tratamiento
realizado y cuyo crotal figure en el certificado oficial del veterinario de la explotación.

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