PUBLICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE JÓVENES Y NUEVOS AGRICULTORES Y AGRICULTORAS EN CANTABRIA

ugamcoag

2 Ago, 2024

Se espera que en unas pocas semanas se publique la convocatoria 2024 para solicitar las ayudas para el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores y agricultoras en Cantabria. La Orden DES/23/2024 establece las bases reguladoras de estas ayudas

Dado que el plazo será breve, se recomienda a los interesados comenzar a preparar la documentación y los primeros pasos necesarios para el establecimiento de su actividad agrícola.

No dudes en consultar en UGAM-COAG los pormenores de la ayuda y las posibilidades que tiene tu idea. Te ayudamos a la tramitación. Pablo. 942802532.

DESCARGAR BASES REGULADORAS:

https://www.ugamcoag.org/wp-content/uploads/2024/08/BASES-REGULADORAS-1o-INSTALACION-2024.pdf

A continuación, se presenta un resumen de la estructura de la ayuda, sus requisitos y los plazos a seguir:

1.- Establecimiento en la actividad agraria.

Las bases reguladoras se refieren a “el establecimiento” como el momento en que se ha iniciado al completo el Plan Empresarial con el tamaño de explotación previsto y el cumplimiento de compromisos y justificaciones. En un margen máximo de aproximadamente 2 años deberemos alcanzar la dimensión prevista. Desde el establecimiento empiezan a contar los 5 años de mantenimiento de la actividad agraria.

2.- Plantea 2 hitos del establecimiento:

 2.1.- El hito inicial de abrir un REGA o un REA, o haber solicitado una PAC, o el alta en agraria o ser socio de una sociedad con % suficiente. Da lugar al pago adelantado del 80% de la ayuda.

2.2.- El segundo hito que es demostrar el cumplimiento del establecimiento. Da lugar al pago del 20% restante de la ayuda.

Salvo una inversión mínima de entre 10.000 € y 20.000 €, el resto de la ayuda se justificará con el establecimiento y cumplimiento del Plan Empresarial. Las cuantías se basan en la condición del beneficiario y no en las inversiones salvo las cuantías mencionadas.

3.- Existe una relación la viabilidad del Plan Empresarial y la dimensión mínima de la explotación

Además de que el Plan Empresarial suponga una rentabilidad mayor del 35% de la Renta de Referencia Agraria valorada en 34.049,72 euros, hay que alcanzar alguna de las siguientes dimensiones del Anexo VIII:

4.- Los requisitos de los beneficiarios son:

1.1 Para la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores:

a) Haber cumplido los 18 años y no cumplir los 41 en el año natural de la publicación del extracto de la convocatoria.

1.2. Para la ayuda al establecimiento de nuevos agricultores:

a) Cumplir los 41 años y tener menos de 56 años en el año natural de la publicación del extracto de la convocatoria.

En ambos casos:

b) No ejercer la actividad agraria o haberse incorporado recientemente en una explotación

agraria con una dimensión mayor a 0,2 unidades según anexo VIII de la presente orden, como responsable de la explotación.

La fecha de incorporación a la actividad agraria será aquella en la que la explotación a cargo

de la persona joven alcanza una dimensión mayor a 0,2 unidades según los registros de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse en los dos años naturales posteriores al de esta fecha de incorporación.

c) No haber estado inscrito en la Seguridad Social Agraria, salvo que se haya estado inscrito

como familiar colaborador. Se admite cualquier forma de inscripción en los dos años naturales anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria de ayuda.

Además habrá que demostrar el inicio de las actuaciones contempladas en el Plan Empresarial en el momento de la solicitud de ayuda, tal como se describe en apartado del hito inicial.

5.- La cuantía de las ayudas puede llegar a los 50.000 €

Cuantía de la ayuda:

1. La ayuda comprenderá una prima básica de 20.000 euros a tanto alzado que se percibirá por la realización de todas aquellas actuaciones que sirvan para apoyar la incorporación y resulten acordes con las actividades previstas en el Plan Empresarial sin comprometer su viabilidad.

2. La prima básica de 20.000 euros podrá incrementarse, conforme a alguno o varios de los siguientes elementos que serán acumulativos, sin que en ningún caso pueda superar los

50.000 €:

a) Ubicación de la explotación en municipios en riesgo de despoblamiento o a revitalizar:

10.000 euros.

b) Necesidad de volumen de gasto inicial para la puesta en marcha de la instalación, dentro de los siguientes rangos de valor:

1º Para una inversión admisible solicitada y/o gasto desde 10.000 € hasta 20.000 euros:

10.000 euros.

2º Para una inversión admisible solicitada y/o gasto superior a 20.000 €: 20.000 euros.

c) El Plan Empresarial contempla la consecución de la condición de Agricultor Profesional del joven o del nuevo agricultor: 10.000 euros

5. Las ayudas se harán efectivas en dos tramos, un primer tramo en el que se abonará el

80% de la ayuda total, tras justificar el inicio de la instalación con el cumplimiento de un hito en la solicitud de ayuda y un segundo tramo por el 20% restante, debiendo presentarse una solicitud de pago en la fecha establecida en la resolución de concesión.

6.- Puntuación de las solicitudes:

https://www.ugamcoag.org/wp-content/uploads/2024/08/criterios-de-puntuacion.pdf

OTROS ANEXOS:

ANEXO III: PLAN DE VIABILIDAD

https://www.ugamcoag.org/wp-content/uploads/2024/08/Modelo-de-plan-de-viabilidad.pdf

ANEXO II: MODELO ORIENTATIVO DE HITOS Y FASES A DESARROLLAR

https://www.ugamcoag.org/wp-content/uploads/2024/08/modelo-orientativo-de-hitos-y-fases-a-desarrollar.pdf

ANEXO VII: ACTIVIDADES DE DIVERSIFICACION AGRARIA PREFERENTES

https://www.ugamcoag.org/wp-content/uploads/2024/08/compromiso-en-anos-diferenctes-actividades-agrarias.pdf

ANEXO V: MÓDULOS MÁXIMOS DE GASTOS E INVERSIONES

https://www.ugamcoag.org/wp-content/uploads/2024/08/modulos-maximos-de-gastos-e-inversiones.pdf

ANEXO VIII: DIMENSION EXPLOTACION DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES AGRARIAS

https://www.ugamcoag.org/wp-content/uploads/2024/08/dimension-o-tamano-de-explotacion-minimas.pdf

ANEXO XIV: TABLA DE EQUIVALENCIAS EN UGM POR CABEZA

https://www.ugamcoag.org/wp-content/uploads/2024/08/equivalencias-UGM-por-cabeza.pdf

ANEXO XV: TIPIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS DE REQUISITOS DE SUBVENCIONABILIDAD,
COMPROMISOS U OTRAS OBLIGACIONES

https://www.ugamcoag.org/wp-content/uploads/2024/08/tipificacion-penalizaciones.pdf

ANEXO XVI: INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES A EFECTOS VALORACIÓN ART. 10

https://www.ugamcoag.org/wp-content/uploads/2024/08/inversiones-medioambientales-puntuables.pdf

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