marzo 20, 2020
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establece las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento. Por ello, dispone lo siguiente:
- Con objeto de asegurar la facilitación del transporte de mercancías que así lo requieran por razón de su naturaleza, puedan ir 2 personas dentro de la cabina del vehículo para poder llevar a cabo el normal desarrollo de su actividad.
- Se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
- Esta orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.
0 comentarios